Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilinge e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas;
Que el artículo 3o. de la propia Constitución establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, el criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico, será: democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico", prevé como una de sus líneas de acción, incentivar a las instituciones de formación inicial docente que emprendan procesos de mejora. Asimismo, en su Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia I. "Democratizar la Productividad" señala como línea de acción, impulsar la creación de carreras, licenciaturas y posgrados con pertinencia local, regional y nacional;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.3. "Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos", dispone entre otras líneas de acción, asegurar el conocimiento y buen manejo del currículo por parte de los docentes y dotarlos de instrumentos curriculares de apoyo. Asimismo, en su Estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", señala en sus líneas de acción, formular un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas; asegurar la calidad en la educación que imparten las normales y la competencia académica de sus egresados, y fortalecer los mecanismos para seleccionar a los mejores aspirantes para ingresar a la formación inicial de docentes;
Que en concordancia con lo mandatado en la fracción III del artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación, en su artículo 12, fracción I, dispone que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Para la actualización y formulación de dichos planes y programas de estudio, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional, y Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/07/18 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO DE LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
QUE SE INDICAN
ARTÍCULO 1.- Se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que a continuación se indican, mismos que se detallan en el anexo respectivo del presente Acuerdo:
Anexo 1. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Primaria.
Anexo 3. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar.
Anexo 14. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Inglés en Educación Secundaria.
CARTEL MANUAL Y ADMINISTRATIVO B.pdf
387 kb 1 págs
CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE OFERTA EDUCATIVA 2021-2022.pdf
767 kb 1 págs